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Protección de Datos

NORMATIVA PARA EL PERSONAL RELATIVA A PROTECCIÓN DE DATOS, SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN E INFORMÁTICA

Nombre Trabajador/a:

NIF trabajador/a:

MYOFISIO BURGOS SL ha implantado en la organización un sistema de gestión con el fin de garantizar los niveles de seguridad exigidos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal

Dentro de este proceso y como una parte fundamental del mismo está el respeto a la confidencialidad de sus datos personales, de los datos personales relativos al resto de la plantilla, de otros profesionales que no forman parte de MYOFISIO BURGOS SL y de los clientes y usuarios en general.

Con el fin de garantizar esta confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de los/las trabajadores/as y de acuerdo con lo dispuesto en la ley de protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento UE 679/2016, le informamos de que MYOFISIO BURGOS SL es responsable de ficheros en los que se tratan sus datos personales con la finalidad de realizar la gestión de nominas, personal y recursos humanos, la formación y la prevención de riesgos laborales. Le informamos también de la existencia de controles de acceso a las instalaciones y  registros de jornada, instalados por seguridad y que pueden usarse con fines de control laboral, de conformidad, y con las limitaciones del artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos Personales  y Garantía de los derechos digitales,

Existe también un mecanismo interno de información sobre actos o conductas que puedan resultar contrarias a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable. Este mecanismo cuenta con las garantías del Art. 24 de La ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Para el cumplimiento de las obligaciones legales y laborales, se le informa que sus datos puedan ser comunicados a:

  • Administraciones Públicas (Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc…),
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo
  • Empresas de prevención de Riesgos laborales y de vigilancia de la salud
  • Entidades bancarias, Aseguradoras, o cualquier entidad en las que sea necesario identificar a los empleados para la prestación de un servicio, tales como agencias de viaje, hoteles, compañías de transporte, etc…
  • Empresas contratistas para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y la coordinación de actividades empresariales.

Al mismo tiempo y en función de la relación laboral que el/la trabajador/a mantiene con MYOFISIO BURGOS SL y en la medida en la que en el ejercicio de sus funciones tiene o pueda tener acceso a datos de carácter personal y demás información confidencial relativa a clientes, a otros/as trabajadores/as, a proveedores y otros se pone en su conocimiento la obligación de confidencialidad respecto de los mismos, establecido en el art. 5.1.f del Reglamento UE 679/2016. Así como al deber de adoptar las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de los datos personales en virtud de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Se le informa también de la responsabilidad personal frente a terceros en la que pudiera incurrir a los efectos de resarcir los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar derivados de un incumplimiento culpable, de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal y otros confidenciales, propias de su puesto de trabajo y de que las obligaciones mencionadas subsistirán aun después de finalizar su relación de trabajo con MYOFISIO BURGOS SL, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.3 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos Personales  y Garantía de los derechos digitales.

El/la trabajador/a podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación de tratamiento de los datos que le conciernen dirigiendo escrito a la atención del Delegado de Protección de datos a Carretera de Poza 20, 09007 Burgos (Burgos). También podrá en caso de no ver atendido sus derechos presentar reclamación ante la autoridad de control.

En particular el empleado cumplirá con las siguientes obligaciones tendentes a garantizar la seguridad de los sistemas informáticos y la integridad de los datos en ellos contenidos.

1.-Números de identificación y claves de acceso:

1.- Queda prohibido comunicar a otra persona el identificador de usuario y la clave de acceso. Si el usuario sospecha que otra persona conoce sus datos de identificación y acceso deberá ponerlo en conocimiento del Responsable de Seguridad con el fin de que le asigne una nueva clave.

2.- El usuario está obligado a utilizar la red corporativa y la Intranet de la entidad sin incurrir en actividades que puedan ser consideradas ilícitas o ilegales o que infrinjan los derechos de la entidad, de los clientes o de terceros, o que puedan atentar contra la moral, la imagen de la entidad o las normas de cortesía.

3.- Están expresamente prohibidas las siguientes actividades:

  • Compartir o facilitar el identificador de usuario y la clave de acceso facilitados por la entidad con otra persona.
  • Destruir, alterar, inutilizar o de cualquier otra forma dañar los datos, programas o documentos electrónicos de la entidad o de terceros. Estos actos podrían constituir un delito de daños previsto en el artículo 264.2 del Código penal.
  • Enviar mensajes de correo electrónico de forma masiva sin que este hecho tenga relación con el desempeño del trabajo que tenga asignado.
  • Intentar leer, borrar, copiar o modificar los mensajes de correo electrónico o archivos de otros usuarios. Esta actividad podría constituir un delito de interceptación de las telecomunicaciones previsto en el artículo 197 del código penal.
  • Utilizar el sistema para intentar acceder a áreas restringidas de los sistemas informáticos de la entidad o de terceros.
  • Introducir voluntariamente programas, virus, macros que causen o sean susceptibles de causar cualquier tipo de alteración en los sistemas informáticos de la entidad o de terceros.
  • Introducir en su puesto de trabajo, descargar de Internet, reproducir, utilizar o distribuir programas informáticos no autorizados expresamente por la entidad o cualquier otro tipo de obra o material cuyos derechos de propiedad intelectual o industrial pertenezcan a terceros cuando no se disponga de autorización para ello.
  • Instalar copias ilegales de cualquier programa incluidos los estandarizados en su puesto de trabajo.
  • Borrar cualquiera de los programas instalados legalmente.
  • Utilizar los recursos telemáticos de la entidad incluida la red Internet, para actividades que no estén relacionadas con el puesto de trabajo del usuario.
  • Introducir contenidos obscenos, inmorales u ofensivos y, en general, carentes de utilidad para los objetivos de la entidad en la red corporativa de la entidad.

2.-Confidencialidad de la información

1.- Queda prohibido enviar información confidencial de la entidad al exterior mediante soportes materiales o a través de cualquier medio de comunicación. El/La trabajador/a impedirá incluso la simple visualización de cualquier tipo de documento o acceso no autorizado

2.- Los usuarios de los sistemas de información corporativos deberán guardar por tiempo indefinido la máxima reserva y no divulgar ni utilizar directamente ni a través de terceras personas o empresas los datos, documentos, metodologías, claves, análisis programas y demás información a la que tengan acceso durante su relación laboral con la entidad, tanto en soporte material como electrónico. Esta obligación continuará vigente tras la extinción del contrato laboral.

3.- Ningún colaborador puede poseer para usos que no sean propios del desempeño de su puesto de trabajo ningún material o información propiedad de la entidad.

4.- En el caso de que por motivos directamente relacionados con el puesto de trabajo, el empleado entre en posesión de información confidencial en cualquier tipo de soporte se entenderá que esta posesión es temporal con obligación de secreto y sin que ello le irrogue ningún derecho de titularidad o copia. Asimismo el/la trabajador/a deberá devolver dichos materiales a la entidad inmediatamente después de la finalización de las tareas que han originado el uso temporal de los mismos, y en cualquier caso, a la finalización de la relación laboral.

3.- Uso del correo electrónico

1.- El sistema informático, la red corporativa y los terminales utilizados por cada usuario son propiedad de la entidad.

2.- Ningún mensaje de correo electrónico será considerado como privado. Todos los mensajes irán abiertos

3.- La entidad se reserva el derecho a revisar sin previo aviso, los mensajes de correo electrónico de los usuarios de la red corporativa y de los archivos LOG del servidor, con el fin de comprobar el cumplimiento de estas normas y prevenir actividades que puedan afectar a la entidad como responsable civil subsidiario, todo ello respetando los artículos 87 y 88 de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

4,-Se prohíbe el envío de mensajes en cadena o de tipo piramidal, se prohíbe la utilización del correo electrónico para todo tipo de fines particulares o no relacionados con la ejecución de tareas propias del puesto de trabajo.

4.-Acceso a Internet

1.- El uso del sistema informático de la entidad para acceder a redes públicas como Internet se limitará a los temas directamente relacionados con la actividad de la entidad y los cometidos del puesto de trabajo del usuario.

2.- El acceso a debates en tiempo real es especialmente peligroso ya que facilita la instalación de utilidades que permiten accesos no autorizados al sistema por lo que su uso queda estrictamente prohibido.

3.- El acceso a páginas web se limita a aquellas que contengan información relacionada con la actividad de la entidad y/o con los cometidos del puesto de trabajo del usuario.

4.- La entidad se reserva el derecho de monitorizar y comprobar, de forma aleatoria y sin previo aviso cualquier sesión de acceso a Internet iniciada por un usuario de la red corporativa, todo ello respetando los artículos 87 y 88 de la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

5.- Cualquier fichero introducido en la red corporativa o en el terminal del usuario desde Internet deberá cumplir los requisitos establecidos en estas normas y en especial las referidas a propiedad intelectual e industrial y a control de virus.

5.- Incidencias

1.- Es obligación de todo el personal de la entidad comunicar al Responsable de Seguridad cualquier incidencia que se produzca en los sistemas de información a que tengan acceso

2.- Se entiende por incidencia cualquier anomalía que afecte o pueda afectar a la seguridad de los datos.

3.- Dicha comunicación deberá realizarse inmediatamente.

6.-Uso de la telefonía

1.- Se prohíbe el uso de la telefonía de la entidad para fines privados, salvo autorización expresa. La recepción de llamadas particulares por el/la trabajador/a en el puesto de trabajo se limitará a aquellos casos graves y excepcionales, debiendo ser breve la extensión de las mismas.

2.- Si excepcionalmente se requiriese por parte de el/la trabajador/a el uso particular de la telefonía de la entidad este deberá solicitar autorización expresa

3.- El uso de los teléfonos móviles particulares durante la jornada laboral atenderá a motivos de urgencia y necesidad.

7.-Protección de datos

1.- Queda prohibido crear ficheros de datos personales sin la autorización del Responsable del Tratamiento.

2.- Queda prohibido cruzar información relativa a datos de diferentes ficheros o tratamientos, con el fin de establecer perfiles de personalidad, hábitos de consumo o cualquier otro tipo de preferencias, sin la autorización expresa de los responsables de la entidad.

3.- Queda prohibido cualquier otra actividad que ponga en peligro la seguridad de los datos personales recogido en este documento o en las normas sobre protección de datos o en el Registro de Actividades de Tratamiento.

8.-Política de Recursos tecnológicos

La entidad pone a disposición de sus trabajadores/as una serie de recursos tecnológicos (ordenadores, teléfonos móviles, portátiles, PDAs…) de los que el/la trabajador/a se compromete a hacer un uso profesional y responsable del mismo, quedando prohibido el uso personal de los mismos, sin autorización expresa de la entidad.

9.- Finalización o extinción de la relación laboral

A la finalización de la relación contractual laboral que une a el/la trabajador/a con la entidad, este último deberá obligatoriamente proceder, en el plazo máximo de 48 horas, a la devolución de todos los recursos laborales puestos a su disposición para el desarrollo de sus funciones, tanto físicos (teléfonos móviles, PDA, tablets, ordenadores portátiles, discos duros, pendrive, listados en papel, contratos, formularios y cualquier otro documento en papel que contenga datos de carácter personal) como en soporte digital o informático (documentos Office, PDF, e-mails, archivos….) devolviéndolos al responsable junto con las copias de seguridad que haya hecho. Igualmente procederá al borrado de cualesquiera datos e información del ámbito doméstico o particular que hubiera podido almacenar en los citados recursos durante la prestación de sus servicios en MYOFISIO BURGOS SL.

El/La trabajador/a no podrá realizar ni almacenar fuera de MYOFISIO BURGOS SL copias de seguridad o documentación en papel propiedad de la entidad para la que trabaja sin el consentimiento expreso del responsable.

10.- Cláusulas de no competencia

De conformidad con el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, el/la trabajador/a se compromete a desarrollar su tarea profesional sin concurrencia desleal, quedando expresamente prohibido que el/la trabajador/a mantenga ninguna relación, sea ésta laboral o por cuenta ajena, con terceros que pudieran ser competencia, directa o indirecta, con la actividad llevada a cabo por el/la empleador/a.

El incumplimiento de lo anteriormente dispuesto facultará a el/la empleador/a para proceder al despido disciplinario de el/la trabajador/a, por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. De igual forma, la compañía se reserva la posibilidad de sancionar a el/la trabajador/a por los daños y perjuicios causados durante el tiempo que el/la trabajador/a hubiera incumplido el contrato.

El empleado se compromete a no extraer, almacenar, ceder o distribuir, de forma directa o indirecta, código fuente, código tipo, diagramas de flujo y, en definitiva, documentación relativa a sus labores desarrolladas bajo su relación laboral. En todo caso, el/la trabajador/a mantendrá la diligencia debida, responsabilizándose y comprometiéndose en todo momento a garantizar la seguridad física y lógica de la información tratada en ejercicio de sus labores diarias.

11.- Violación de secretos empresariales.

  1. La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita, de conformidad con la ley 1/2019. Están prohibidos el acceso, apropiación o copia no autorizada de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir, así como cualquier actuación que sea contraria a las prácticas comerciales leales.
  2. La utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran ilícitas cuando, sin el consentimiento de su titular, las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.
  3. La obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran asimismo ilícitas cuando la persona que las realice, en el momento de hacerlo, sepa o, en las circunstancias del caso, debiera saber que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita. Y para que conste a los efectos oportunos, firma el/la trabajador/a que declara estar informado y recoge copia del presente documento.

12.- Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones por parte de los/las trabajadores/as

· Administrativas: Sanciones económicas contempladas en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento UE 679/2016 e impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad de control.

· Laborales: Las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las obligaciones por parte de el/la trabajador/a, como son la protección inadecuada, la fuga de datos, el acceso no autorizado, etc. conlleva la puesta en marcha del poder disciplinario del empresario a través del despido y otras medidas disciplinarias de carácter laboral.

· Civiles: El incumplimiento de las obligaciones contractuales pueden estar relacionadas con los artículos 1902 y 1903 del Código Civil relativos a la Responsabilidad, según los cuales la entidad podrá ejercitar las acciones civiles que estime pertinentes para el posible resarcimiento en relación a daños y perjuicios que fruto de sus actos negligentes o malintencionados el/la trabajador/a pueda causar.

· Penales: El Código Penal tipifica los delitos contra la intimidad y el descubrimiento y revelación de secretos en los artículos 197 y siguientes, según los cuales la entidad podrá ejercitar las acciones penales que estime pertinentes para el posible resarcimiento y castigo de aquellos/as trabajadores/as que incumplan sus obligaciones y cuyos actos sean constitutivos de delito o faltas penalmente tipificados.